domingo, 11 de octubre de 2015

NOTICIA PRESENTAN REGLAMENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS


El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado, y el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentaron un nuevo Reglamento de Arbitraje en Materia Societaria que permitirá la solución de conflictos empresariales en un periodo máximo de 130 días, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad.
 
Actualmente hay 353 Centros de Conciliación y Arbitraje en el país, de los cuales 115 tienen la facultad expresa para conocer y tramitar procesos de sociedades, estas instancias solucionan 500 controversias empresariales al año.




“Los árbitros son verdaderos administradores de justicia, por eso lo que estamos haciendo hoy es mejorar la interacción del ciudadano con la justicia, descongestionar despachos formales y ayudar a recuperar la confianza que la ciudadanía ha ido perdiendo en la administración de justicia”, afirmó el Ministro Yesid Reyes durante la presentación de la nueva reglamentación.
 
El Ministro, asimismo, señaló que Colombia ha tenido un liderazgo histórico en el impulso de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y que el Gobierno Nacional realiza grandes esfuerzos para que el país tenga un clima de negocios propicio para la generación de riqueza y desarrollo y dijo que esto “sólo es posible con mecanismos expeditos y seguros, que sean capaces de dirimir controversias”.
 
El alto funcionario recordó que la mejora de estos métodos para solucionar discusiones siembra en los empresarios la confianza imprescindible para lograr un desarrollo económico y social en el país, lo cual, además, es uno de los requisitos que tiene Colombia para poder entrar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
 
Con el nuevo Reglamento de Arbitraje Especializado en Materia Societaria, también se dio apertura a una nueva sala de audiencia virtual en la Superintendencia de Sociedades. Esta sala de audiencias virtuales permitirá la solución rápida de las diferencias entre socios de las empresas y ofrecerá trámites gratuitos en aspectos secretariales y administrativos.


VIDEO: CONCILIACION.


VIDEO:ARBITRAJE


VIDEO: MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS- CONCILIACIÓN


NOTICIA CON LA MEDIACIÓN LOS CIUDADANOS RECUPERAN EL CONTROL Y EL PODER SOBRE LOS ASUNTOS QUE LOS AFECTAN”: DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La mediación como figura para garantizar la aproximación al ciudadano, la atención adecuada del conflicto y respuestas oportunas en el sitio, fue el tema que se abordó en el i simposio de derecho de policía “mediación como principal medio ínsito de policía, realizado en la cámara de comercio de Bogotá.

Mario Fernando córdoba, director de métodos alternativos de solución de conflictos del ministerio de justicia y del derecho, presente como panelista en el evento, resaltó la importancia de la mediación policial como un ejercicio de pedagogía social que se ubica justamente en el lugar en donde emerge la conflictividad, porque el mediador policial tiene la proximidad, la capacidad de brindarle garantía a las personas que se ven envueltas en un conflicto.

“La mediación policial no es un ejercicio de administración de justicia, es un ejercicio más de pedagogía, de sensibilización, mediante el cual se aprovecha esa capacidad de la fuerza pública, esa legitimidad dentro de la comunidad, para que las partes dialoguen, lleguen a un acuerdo directo y den solución a sus problemas”, señaló el alto funcionario. 

Según córdoba la mediación policial es un nuevo esfuerzo por generar espacios de solución a conflictos. “con la mediación los ciudadanos recuperan el control y el poder sobre los asuntos que los afectan, ya no le otorgan el poder a un tercero, a un juez, al estado, sino son los mismos ciudadanos los que tienen el poder de resolver por sí mismos los problemas que se le puedan presentar”, dijo.

“La conflictividad social ha desbordado la capacidad de las comunidades de resolver sus conflictos y si queremos construir un país en paz, necesitamos que iniciativas como esta puedan ser una realidad en Colombia”, puntualizó.

El director de métodos alternativos de solución de conflictos concluyó que el mediador policial podría contribuir a la articulación del sistema local de justicia y que para que la figura haga parte del ordenamiento jurídico, se requiere que se construya a partir de la Estructura de la policía nacional y con un importante proceso de formación a sus integrantes.

NOTICIA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Cámaras de Comercio de Bogotá, Cali y Medellín realizarán en la ciudad el 1° Congreso de este tipo.

Incumplimiento por parte de proveedores, falta de pago, conflictos entre empleados, y otros, son algunas de las problemáticas empresariales que pueden desestabilizar el ambiente laboral y afectar la cultura de la organización.


Usualmente este tipo de problemas, utilizando la justicia ordinaria, podría tardar entre 8 y 12 años sin contar el monto económico que esto acarrea.
De hecho, según las Cámaras de Comercio del país, debido a la congestión judicial en el país, 8.000 funcionarios de descongestión judicial renovaron sus contratos el año pasado y a principios de este año destinaron cerca de 77.000 millones de pesos para reforzar el sistema y aportar celeridad a los procesos.




Es por eso que las Cámaras de Comercio de Medellín, Cali y Bogotá, realizarán el Congreso Internacional de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Masc), un encuentro que busca ampliar el conocimiento sobre las opciones disponibles para resolver controversias sin acudir a la vía judicial.

El evento se llevará a cabo mañana y el viernes en la sede El Poblado de la Cámara de Comercio de Medellín.


“La especialidad de los jueces no es la misma que las que tienen los Árbitros del Masc. Acá hay uno especializado en un área para ayudar a solucionar el conflicto de la mejor manera”, explicó Bibiana Bernal Mesa, directora Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.
Los métodos alternativos para solucionar conflictos empresariales no son muy conocidos por las personas, es por ello que en el congreso buscan darle mayor difusión al tema, para abogados y empresarios.
Para Bernal, el principal beneficio es que este mecanismo es “más rápido, especializado y con plenos efectos legales”.
En el Congreso se ahondará en tres importantes ejes para la resolución de conflictos empresariales: Arbitraje, conciliación y Amigable composición.

Arbitraje
Es un mecanismo por el cual los involucrados asignan a un tercero conocido como árbitro para que brinde solución a su disputa o enfrentamiento. La resolución arbitral debe ser acogida de forma voluntaria por ambas partes.
Las partes en conflicto acuden a un tribunal –formado por dos o tres jueces– para resolver sus diferencias. Ya, dependiendo del monto de la demanda y el laudo (decisión), ese proceso tiene los mismos efectos de una sentencia judicial. En arbitraje, los conflictos más comunes tienen que ver con lo comercial, derivados de incumplimientos contractuales, conflictos con proveedores, entre contratantes y contratistas.
A nivel derecho público (en el que una de las partes es el Estado), también está el incumplimiento contractual, en especial contratos de infraestructura o prestación se servicios.



Conciliación
Este, según Bernal, es un “proceso más sencillo, amigable y rápido”, en el que las partes en desacuerdo buscan a un tercero experto en negociación que cumpla el papel de conciliador.
El conciliador propone fórmulas de acuerdo más no es un juez. En caso de acuerdo, redacta un acta de conciliación que tiene los mismos efectos de una sentencia.


Este mecanismo sirve para resolver asuntos comerciales como incumplimientos comerciales, problemas de familia, o problemas de copropiedad.
Según la Cámara de Comercio, seis de cada 10 procesos terminan en acuerdo.

Amigable composición
Es una forma de solución de conflicto a través de un contrato. En este, se busca que un experto en el tema sirva como amigable componedor.
“Es un proceso más económico que el arbitraje, puede ser más corto y también es un fallo técnico dictado por un experto”, explicó la funcionaria.

Mitos que buscan derribar
El evento dará herramientas clave a los abogados




El encuentro, dice Bibiana Bernal Mesa, directora del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, ayudará a desmitificar los recursos de anulación de las decisiones que se toman en el Masc.
“En el arbitraje existe el recurso extraordinario de anulación de laudo (decisión de tribunal). En esos casos, se debe entregar al tribunal administrativo del distrito correspondiente”, explicó Bernal.

Añadió que según estadísticas de la Cámara de Comercio de Bogotá, de 10 laudos proferidos, solo uno es interpuesto con recurso y de este, solo prospera el 25 por ciento.
El congreso va dirigido especialmente a empresarios, abogados y a académicos para que se fortalezcan en diferentes temas y conozcan más sobre esos métodos alternativos.
El valor para asistir al congreso es de 350.000 pesos más IVA y los interesados deberán inscribirse en la página web de la Cámara de Comercio www.camaramedellin.com.co

DAVID ALEJANDRO MERCADO

davmer@eltiempo.com - @AlejoMercado10

Redactor de EL TIEMPO

Medellín

sábado, 10 de octubre de 2015

CONCILIACIÓN


Esta semana nos ocupa el tema de la conciliación. Nos dimos a la tarea de buscar información y hemos encontrado este interesante sitio web http://conciliacion.gov.co creado por Ministerio de Justicia y del Derecho. Aquí se ofrecen algunas definiciones, dentro de las cuales se encuentra, por supuesto, la Conciliación, la cual se define en estos términos:

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
 “[…] Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.”
 “[…] De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, […] será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos”
Tomado del link: Octubre 10  2015. http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

Es claro entonces que la Conciliación es un excelente mecanismo para dirimir desacuerdos en nuestro país. Sin embargo, resulta muy interesante advertir que los métodos alternativos de solución de conflictos no tienen el mismo tratamiento jurídico en otras legislaciones. Por ejemplo en los Estados Unidos, la conciliación no tiene fuerza de cosa juzgada, como puede verse en este apartado:


“Conciliation and arbitration are also seen differently by the courts. When a contract is signed during an arbitration hearing, it is considered a binding legal document that both parties will be forced to adhere to. A conciliation resolution has much less legal authority and either side is free to change its mind without the other side having legal recourse.



Although arbitration and conciliation have distinct differences in terms of legal authority, both methods have high success rates in settling disputes without involving an actual trial. Each of these methods saves everyone involved legal fees and simplifies the entire process so that an immediate resolution can be obtained. Since both sides are made well aware that a failure in arbitration and conciliation would mean a costly trial, each party is normally willing to negotiate to find an agreeable resolution”
Se consultó este link, octubre 10 2015
http://www.wisegeek.com/what-is-the-difference-between-arbitration-and-conciliation.htm


Es por este tratamiento jurídico que en los Estados Unidos, es mucho más utilizada la mediación y el arbitrariamente. No obstante, en ese país tanto la conciliación como el arbitraje presentan altas tasas de efectividad en la solución de conflictos.

Lo que si es común en ambas legislaciones es que los MASC solo aplican cuando el conflicto involucra intereses transitables, transigibles y/o desistibles. Para todo lo demás es necesario recurrir a la justicia ordinaria a través de los juzgados.