miércoles, 2 de septiembre de 2015

PRINCIPALES M.A.S.C

NEGOCIACIÓN
 
Según el diccionario de la lengua española, la palabra negociación proviene del latín negotiatio que significa acción y efecto de negociar.
Se puede entender como un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses.
Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.
Existen ciertas características institucionales y estructurales de las situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto.





CARACTERÍSTICAS:
* Utilización de un agente negociador.
* Secreto contra publicidad
* Negociaciones entrecruzadas.
* Negociaciones continuas.
* Agenda restringida
* La posibilidad de compensación.


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LMEDIACIÓN
Método por el cuál se busca resolver un conflicto con ayuda de una persona Neutral,que tiene el rol del MEDIADOR, su función es ser un facilitador, el cual recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
Con este Método lo que se pretende es generar un GANA- GANA entre las partes.


CARACTERÍSTICAS:
* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
* Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.
* El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.


 



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ARBITRAJE

Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.




El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.
El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial.

Características:
* El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.
* Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado Compromiso Arbitral.
* Por un lado el Juez tiene jurisdicción pero, el Arbitro carece de ella, el Juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el Arbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
* los árbitros deben emitir un fallo, por lo tanto, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.



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A continuación hablaremos de los Métodos más utilizados para la solución de conflictos

CONCILIACIÓN

 Es, una forma de solucionar una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por una tercera persona, neutral e imparcial llamado CONCILIADOR, quién busca una solución consensial, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

CARACTERÍSTICAS:
* Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
* El tercero, no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
* El tercero pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.
* Además trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
* Este acto carece de toda formalidad, ya que es informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.

Evolución de Los M.A.S.C en Colombia

Así como en las diferentes partes del mundo los M.A.S.C tuvieron una evolución, en Colombia se dio por medio de diferentes reglamentaciones legales, entre las cuales resaltamos las más relevantes:


1. LEY 13 de 1825, de la cual se origino la figura de la CONCILIACIÓN, como requisito para que un proceso avance

2. LEY 28 de 1825, en la cual las CÁMARAS DE COMERCIO, están facultadas para llevar a cabo los M.A.S.C.

3. LEY 23 de 1991, en esta se reguló la CONCILIACIÓN en materia Administrativa,
Laboral y de  Familia

4. LEY 270 de 1996, en la cual se promulgó la LEY DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

5. LEY 446 de 1998, en esta se desarrollaron los Métodos como: Arbitraje, Amigable Componedor  y Defensores de Cliente  

6. DECRETO 1818 de 1998, en el cual se promulgó el ESTATUTO DE MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

7. DECRETO 2511 de 198, alli se reglamentó la CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
LEY 640 de 2001, Se instauró la CONCILIACIÓN como REQUISITO  de Procebilidad para acudir a la  Justicia

8. LEY 1285 de 2009, Se reglamentó la CONCILIACIÓN como PRE REQUISITO en Materia  Administrativa

Evolución Histórica


Desde  tiempos antes de Cristo, hasta el día de hoy han existido multiplicidad de mecanismos para dirimir los conflictos que se han presentado en las sociedades

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Es así como en Roma en el Siglo V a.C, al dejar de utilizar  las XII TABLAS, se dio inicio a la utilización de la MEDIACIÓN, antes de llegar ante un Juez.


Con la llegada del CRISTIANISMO, los Métodos de solución de conflictos encontraron su fundamentación, con la creación de TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS, en los cuales se dirimían los conflictos.


En la EDAD MEDIA, aparece el FUERO JUZGO, y los MANDADEROS DE LA PAZ que eran funcionarios que tenían la función de propender por la conciliación de los pleitos.
Los Métodos Alternativos, se originaron en la EDAD MODERNA con una Carta, que escribió VOLTAIRE en el año 1745.