A través de los años
los métodos alternativos de solución de conflictos en el
transcurso de la historia se han convertido en un proceso de mediación
que hace que tengamos soluciones al conflicto más rápidas, económicas y
eficaces. A continuación darán a conocer las leyes que han contribuido a su
desarrollo y llevado a la legislatura actual.
AÑO 1825 (LEY 13)
Se estableció como requisito previo para acudir ante la
justicia ordinaria, la celebración de una audiencia de conciliación ante el
alcalde de la municipalidad del lugar en donde se generaran las controversias,
con el propósito de transigirlas o avenirlas entre si, a través de una
conciliación amigable.
AÑO 1931 (LEY 28)
Sobre las cámaras de comercio Decreta : las cámaras de
comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos para la solución de
conflictos que se desarrollaron con la finalidad de
resolver los conflictos sin la necesidad de dirigirse al órgano judicial del
estado.
AÑO 1991 (LEY
23 CONCILIACION)
Por medio de la cual se crean mecanismos
para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones
y por la cual se regula la conciliación en materia administrativa , laboral ,de
familia y centros de conciliación .
AÑO 1996 (LEY 270)
Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia"
ESTATUTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
Se promulgo la ley de administración de
justicia. "Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los
términos que determine la ley". Afirma los MASC se convierten de alguna
manera en procedimientos alternativos diferentes al sistema de justicia formal
y que garantizan el acceso a la administración de justicia en todos los niveles
sociales y lugares geográficos .
AÑO 1998 (LEY 446)
(Julio 7)
Por la cual se adoptan como legislación
permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del
Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del
Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso
Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia
y acceso a la justicia.
La ley 446 de 1998 en su PARTE III regula lo referente
a los MASC y es de aquí de donde se pueden extraer los mecanismos alternativos
regulados normativa mente que existen en nuestro país, los cuales son:
Art. 64: la Conciliación: “es un mecanismo de resolución de conflictos a través
del cual, dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.
Art. 111: (Decreto 2279 de 1989) queda
así: arbitraje. El arbitraje es un
mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de
carácter transigible, refieren su solución a un tribunal arbitral, el cual
queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia,
profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
Art. 130 Amigable Composición: es un mecanismo de solución de conflictos,
por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado
amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas,
el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico
particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural.
AÑO 1998 (DECRETO 1818)
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y decreta el estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, fundamentos constitucionales y legales. El cual compila las normas aplicables “a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la composición en equidad que se encuentran vigentes en la ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989y en las demás disposiciones vigentes”.
Constitución política:
"Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la
condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la
ley".
AÑO 1998 (DECRETO 2511)
Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contenciosa
administrativa en materia laboral y normas relativas a la conciliación.
AÑO 2001 (LEY
640)
Por
la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras
disposiciones. En esta ley se decreta:
·
Normas generales
aplicables a la conciliación
·
Sobre los
conciliadores
·
Sobre los centros de conciliación
·
De la conciliación
extrajudicial en derecho
·
De la conciliación
contencioso administrativa
·
De la conciliación
extrajudicial en materia civil
·
De la conciliación
extrajudicial en materia laboral
·
Conciliación
extrajudicial en materia de familia
·
De la conciliación en materias de
competencia y de consumo
·
Requisito de procedibilidad
AÑO 2006 (LEY
270)
ESTATUTARIA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Capítulo 1, Art. 8
MECANISMOS ALTERNATIVOS <Artículo modificado por el artículo 3 de
la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La ley podrá
establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los
conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los
cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. Excepcionalmente
la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas
autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza
o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal
caso la ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las
demás condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de
las partes.
AÑO 2009 (LEY
1285)
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de
1996 Estatutaria de la Administración de Justicia
"Artículo 8°. Mecanismos Alternativos. La ley
podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar
los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los
cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.
Excepcionalmente la ley
podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades
administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía
puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la
ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás
condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de las
partes. Contra las sentencias o decisiones definitivas que en asuntos
judiciales adopten las autoridades administrativas excepcionalmente facultadas
para ello, siempre procederán recursos ante los órganos de la Rama
Jurisdiccional del Estado, en los términos y con las condiciones que determine
la ley.
Los particulares pueden
ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la
condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las
partes para proferir fallos en derecho o en equidad.
El Consejo Superior de la
Judicatura, en coordinación con el Ministerio del Interior y Justicia,
realizará el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en
desarrollo de lo dispuesto por este artículo y cada dos años rendirán informe
al Congreso de la República.

