En el marco de los métodos alternativos de solución de conflictos
examinaremos ahora un ejemplo de delimitación fronteriza: Colombia y
Nicaragua disputan una zona marítima en el mar Caribe, que incluye
las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina todas las
islas, cayos e islotes en la zona. Este diferendo tiene algo más de
30 años, cuando en 1980 el gobierno sandinista declaró
unilateralmente la nulidad del tratado Esguerra - Bárcenas de 1928,
que definía los límites entre las dos naciones. En este contexto el
Gobierno Nicaragüense otorgó concesiones de explotación petrolera
en aguas que Colombia consideraba suyas. Esto condujo a una serie de
reclamaciones, notas de protesta y una tensa calma en la región.
En 2001 Nicaragua interpuso una demanda ante la Corte Internacional
de Justicia de La Haya, solicitando la definición de los límites
marítimos. Este tribunal emitió fallo el 19 de noviembre de 2012,
en el cual otorga derechos económicos a Nicaragua sobre una amplia
región marítima que pertenecía a Colombia y a la vez ratifica
soberanía colombiana sobre las islas, cayos e islotes objeto de
reclamación. Este fallo, sin embargo, no resolvió el diferendo
porque las naciones implicadas tomaron posiciones opuestas en cuanto
a su cumplimiento: Nicaragua ha fortalecido su presencia militar en
la zona y ha elevado una nueva reclamación para ampliar su
plataforma continental en áreas colombianas. Por su parte, Colombia
busca por la vía jurídica la nulidad del fallo alegando
"inaplicabilidad del mismo"
Colombia y Nicaragua son signatarios del Pacto de Bogotá de 1948 que
los somete a la competencia de la Corte Internacional de Justicia.
Sin embargo, en 2012 Colombia denunció este pacto con lo cual
renuncia a la Competencia de la CIJ como Tribunal de Arbitramento
para conocer nuevas demandas fronterizas. Esta renuncia entró en
vigor en noviembre de 2013.
Hoy se ha iniciado un nuevo capítulo en las discusiones sobre este
asunto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El 29 de
septiembre de 2015 Colombia presentará sus argumentos ante la Corte
y el viernes 2 de octubre Nicaragua hará lo propio. En estos
alegatos no se discute la soberanía sobre territorio alguno.
Solamente se establecerá la competencia de la CIJ para conocer sobre
este diferendo. Debido a la renuncia de Colombia en 2012 al Pacto de
Bogotá, la Canciller María Ángela Holguín advierte que Colombia
no considera a la CIJ como un Tribunal competente para atender este
caso.
Nicaragua apoya su denuncia, esta vez, en el presunto incumplimiento
de Colombia al fallo de 2012 del mismo tribunal. Ante esto Colombia
defiende que los cumplimientos de los fallos no son competencia de la
CIJ aunque sea esta Corte la emisora del fallo. Para esto se ha
establecido que primero deben agotarse los recursos diplomáticos y
después la denuncia ante organismos internacionales garantes del
cumplimiento de tratados entre naciones, como el Consejo de Seguridad
de la ONU, la OEA y Unasur. Nicaragua no dio curso a este
procedimiento.
Como podemos ver, un paso previo, pero no siempre sencillo para
iniciar un proceso de arbitramento es la elección de un Tribunal que
ambas partes estén dispuestas a reconocer como legítimo y a cuyas
decisiones estén dispuestas a someterse. Dentro de los posibles
desenlaces de esta reclamación están:
La CIJ se declara competente para conocer de este conflicto. En este
caso se iniciaría un proceso de juzgamiento para emitir un fallo y
dirimir el conflicto. ¿Cumplirán las partes un nuevo, eventual
fallo de este Tribunal?
La CIJ se declara incompetente para dirimir el diferendo limítrofe.
En este caso las pretensiones de Nicaragua no son consideradas por
este Tribunal, pero, seguramente buscará otros tribunales para hacer
valer sus pretensiones. Colombia deberá prepararse para la defensa
jurídica de su territorio en otras instancias.
En seis meses la CIJ se pronunciará sobre su competencia para
estudiar el caso.