martes, 29 de septiembre de 2015

Diferendo limítrofe Colombia – Nicaragua

En el marco de los métodos alternativos de solución de conflictos examinaremos ahora un ejemplo de delimitación fronteriza: Colombia y Nicaragua disputan una zona marítima en el mar Caribe, que incluye las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina todas las islas, cayos e islotes en la zona. Este diferendo tiene algo más de 30 años, cuando en 1980 el gobierno sandinista declaró unilateralmente la nulidad del tratado Esguerra - Bárcenas de 1928, que definía los límites entre las dos naciones. En este contexto el Gobierno Nicaragüense otorgó concesiones de explotación petrolera en aguas que Colombia consideraba suyas. Esto condujo a una serie de reclamaciones, notas de protesta y una tensa calma en la región.
En 2001 Nicaragua interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, solicitando la definición de los límites marítimos. Este tribunal emitió fallo el 19 de noviembre de 2012, en el cual otorga derechos económicos a Nicaragua sobre una amplia región marítima que pertenecía a Colombia y a la vez ratifica soberanía colombiana sobre las islas, cayos e islotes objeto de reclamación. Este fallo, sin embargo, no resolvió el diferendo porque las naciones implicadas tomaron posiciones opuestas en cuanto a su cumplimiento: Nicaragua ha fortalecido su presencia militar en la zona y ha elevado una nueva reclamación para ampliar su plataforma continental en áreas colombianas. Por su parte, Colombia busca por la vía jurídica la nulidad del fallo alegando "inaplicabilidad del mismo"
Colombia y Nicaragua son signatarios del Pacto de Bogotá de 1948 que los somete a la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, en 2012 Colombia denunció este pacto con lo cual renuncia a la Competencia de la CIJ como Tribunal de Arbitramento para conocer nuevas demandas fronterizas. Esta renuncia entró en vigor en noviembre de 2013.
Hoy se ha iniciado un nuevo capítulo en las discusiones sobre este asunto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El 29 de septiembre de 2015 Colombia presentará sus argumentos ante la Corte y el viernes 2 de octubre Nicaragua hará lo propio. En estos alegatos no se discute la soberanía sobre territorio alguno. Solamente se establecerá la competencia de la CIJ para conocer sobre este diferendo. Debido a la renuncia de Colombia en 2012 al Pacto de Bogotá, la Canciller María Ángela Holguín advierte que Colombia no considera a la CIJ como un Tribunal competente para atender este caso.
Nicaragua apoya su denuncia, esta vez, en el presunto incumplimiento de Colombia al fallo de 2012 del mismo tribunal. Ante esto Colombia defiende que los cumplimientos de los fallos no son competencia de la CIJ aunque sea esta Corte la emisora del fallo. Para esto se ha establecido que primero deben agotarse los recursos diplomáticos y después la denuncia ante organismos internacionales garantes del cumplimiento de tratados entre naciones, como el Consejo de Seguridad de la ONU, la OEA y Unasur. Nicaragua no dio curso a este procedimiento.
Como podemos ver, un paso previo, pero no siempre sencillo para iniciar un proceso de arbitramento es la elección de un Tribunal que ambas partes estén dispuestas a reconocer como legítimo y a cuyas decisiones estén dispuestas a someterse. Dentro de los posibles desenlaces de esta reclamación están:
La CIJ se declara competente para conocer de este conflicto. En este caso se iniciaría un proceso de juzgamiento para emitir un fallo y dirimir el conflicto. ¿Cumplirán las partes un nuevo, eventual fallo de este Tribunal?
La CIJ se declara incompetente para dirimir el diferendo limítrofe. En este caso las pretensiones de Nicaragua no son consideradas por este Tribunal, pero, seguramente buscará otros tribunales para hacer valer sus pretensiones. Colombia deberá prepararse para la defensa jurídica de su territorio en otras instancias.

 En seis meses la CIJ se pronunciará sobre su competencia para estudiar el caso.

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