A continuación se detallan cada uno de los
procesos que componen los Masc, su concepto y según la legislación colombiana
que leyes se han expedido y actualmente se encuentran vigentes:
DECRETO 1818 DE 1998
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el artículo 166 de la Ley 446 de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al
Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la
expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al
arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se
encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de
1989 y en las demás disposiciones vigentes;
DECRETA:
ESTATUTO DE LOS MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
PARTE PRELIMINAR
Fundamentos constitucionales y legales
Constitución política
"Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir
fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley".
LA CONCILIACION
Es un proceso por el
cual las partes involucradas en el conflicto recurren a un tercero neutral,
quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del dialogo, puede, de
considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para
quien sean evaluadas por las partes y ser el caso, acordadas libremente. Las
propuestas del conciliador, son solo propuestas y por tanto las partes, pueden
o no aceptarlas. La decisión está en las
partes.
Ley 446 de 1998 y ley 640 de 2001
Ley 270 de 1996
"Estatutaria de la Administración de Justicia"
"Artículo 8º. Alternatividad. La ley podrá establecer
mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se
presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al
cobro de honorarios por éstos servicios".
"Artículo 13. Del ejercicio de la función
jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función
jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:
3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros
habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de
conformidad con los procedimientos señalados en le ley. Tratándose de
arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del
proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros,
según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en
equidad".
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TITULO
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CAPITULO
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ARTICULOS
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1
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DE LA CONCILIACION ORDINARIA
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NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACIÓN ORDINARIA
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Art. 1 al Art. 5
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DE LA CONCILIACION ESTRAJUDICIAL
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Art. 6 al Art. 21
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DE LA CONCILIACION JUDICIAL
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Art. 22
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2
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CONCILIACION EN MATERIA CIVIL
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Conciliación judicial
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Art. 23 al Art. 25
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3
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CONCILIACION EN MATERIA PENAL
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Contravenciones
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Art. 26
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Delitos
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Art. 27
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4
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CONCILIACION EN MATERIA DE FAMILIA
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Normas generales
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Art. 28 al Art. 35
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Conciliación en materia de alimentos que se deben a
menores de edad
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Art. 36 al Art. 38
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5
|
CONCILIACION EN MATERIA LABORAL
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Normas generales
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Art. 39 al Art. 43
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Conciliación extrajudicial
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Art. 44 al Art. 51
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Conciliación judicial
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Art. 52 al Art. 55
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6
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CONCILIACION EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
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Normas generales
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Art. 56 al Art. 61
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Conciliación prejudicial
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Art. 62 al Art. 65
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Conciliación judicial
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Art. 66 al Art. 67
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7
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CONCILIACION EN ASUNTOS AGRARIOS
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Normas generales
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Art. 68 al Art. 83
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8
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CONCILIACION EN ASUNTOS DE TRANSITO
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Art. 84
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9
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CONCILIACION EN LAS ACCIONES DE GRUPO
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Art. 85
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10
|
CONCILIACION EN EQUIDAD
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Art. 86 al Art. 93
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11
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CONCILIACION POR RECLAMOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
TURISTICOS
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Art. 94
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12
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CONCILIACION INTERNACIONAL
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Art. 95 al Art. 102
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13
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CONCILIACION PARA LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS CAUSADOS
A VICTIMAS DE LA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS, EN VIRTUD DE DECISIONES DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Art. 103 al Art. 1114
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ARBITRAJE
En este método de conciliación de conflicto las partes
delegan en tercero neutral la definición
y la forma de la solución del conflicto. Las partes pueden nominar a los
árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las partes tienen
la facultad de definir los procedimientos. Sus pactos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados , en el fondo del asunto , en la
vía judicial .
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TITULO
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CAPITULO
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ARTICULOS
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1
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NORMAS GENERALES
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PRINCIPIOS GENERALES
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Art. 115 al Art. 126
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TRAMITE PREARBITRAL
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Art. 127 al Art. 138
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2
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PROCEDIMIENTO
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INICIACION DEL TRAMITE ARBITRAL
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Art. 138 al Art. 148
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INTERVENCION DE TERCEROS
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Art. 149 al Art. 150
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AUDENCIAS,PRUEBAS Y MEDIDAS CAUTERALES
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Art. 151 al Art. 157
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AMIGABLE COMPOSICIÓN
En la amigable composición es donde intervienen uno o
varios particulares, o una entidad pública , habilitan a un tercero , llamado
amigable componedor , para resolver de manera definitiva y ágil el conflicto ,y
en el cual las partes no tendrán que contar con un abogado para dar inicio o
actuar en el desarrollo del trámite .
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TITULO
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CAPITULO
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ARTICULOS
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AMIGABLE COMPOSICION
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UNICO
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Art. 223 al Art.
225
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